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Petitorio de derogación de superpoderes y reglamentación de DNU

Llenando los datos abajo, se le enviará un mail a su casilla para que confirme su votación solicitando a los legisladores la derogación de los superpoderes al jefe de gabinete, y la adecuada reglamentación de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).
Una vez recibido el mail en su casilla, deberá hacer click en el vínculo que lo traerá nuevamente a estas páginas, confirmando que usted es realmente quien envía el correo.
Al juntarse 250 firmas, se le enviará un mail a todos los legisladores, con el texto que consta abajo y la lista de los firmantes, con sólo el DNI, nombre completo y distrito. Usted recibirá una copia de ese mail, solamente con su nombre y apellido y DNI, para garantizar la privacidad de todos los firmantes.

Nota: Solo requerimos la información para fines relacionados con el envío de mails, no utilizaremos la información para ningún otro fin. Eventualmente, si los legisladores piden validar la autenticidad de los votos emitidos, le enviaremos un mail con el objeto de que nos confirme su participación. No firme más de una vez, ya que el sistema valida los números de documento. No firme por terceras personas, sin autorización expresa de éstas.

Texto del petitorio

Señores Diputados y Senadores:
Quien suscribe,  ciudadano/a argentino/a mayor de edad, tiene el agrado de dirigirse a ustedes con el fin de solicitarles tengan a bien:
1. Arbitrar los medios para derogar total y definitivamente los denominados "Superpoderes", volviendo el Art. 37 de la ley 24.156 de administración financiera a su redacción previa, toda vez que las circunstancias de crisis aducidas para la delegación de facultades del Congreso en el Ejecutivo Nacional han desaparecido hace tiempo.
Los superpoderes se han convertido en sinónimo de mala política, y de peor administración, facultando al Jefe de Gabinete a castigar a los "díscolos" y premiar a los obsecuentes sin tener que rendir cuentas al Congreso ni al pueblo. El intento de "Limitación" de los superpoderes por parte de la Presidencia, parece enteramente insuficiente.
2. Proponer el tratamiento urgente de la Ley que reglamente los Decretos de Necesidad y Urgencia, y la formación de la comisión bicameral para el control sumarísimo de todos los DNUs nacidos en el seno del Ejecutivo Nacional, cumpliendo el mandato constitucional (Constitución de 1994, Art. 99 Inc. 3)
Los DNU han sido práctica común en los gobiernos legítimamente elegidos, pero, al no cumplirse el mandato constitucional de someterse al control de una comisión bicameral, ni de haberse dictado la ley que regule los alcances y las condiciones que debe cumplir el ejecutivo para dictarlos, tienen una validez dudosa y aportan a la inseguridad jurídica endémica en el país.

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